¿Por qué debería importarme entender qué es una DAO?
Abog. Lautaro Varea
1. Historia de la Web.
Primeramente deberíamos entender el esquema histórico del desarrollo de la Web1, del cual somos contemporáneos y constructores. Podemos dividirlo, a los fines de un buen entendimiento, en tres (o cuatro, según quien lo describa) períodos históricos de la Web que son vitales para entender el esquema del cual hacemos referencia:
1) La Web 1.0 comenzó en 1966 con Arpanet, pero tal cual como todos la conocemos, inició de la mano de internet. Este período se extendió hasta fines del año 2004, y se caracterizó principalmente por la limitada cantidad de creadores, siendo una web estática, sin posibilidad de interactuar.
2) En 2005 iniciaba la Web 2.0, donde se comienza a interactuar, nos encontramos con blogs, foros, más creadores, y en su etapa intermedia por supuesto el nacimiento de las redes sociales. Esta Web es dinámica, tiene creadores de contenidos, grandes actores de mercado, y en su etapa más avanzada, vemos cómo se caracteriza el manejo de información de los usuarios, siendo este uno de los valores más importantes que posee la web 2.0, el mercado de la información y el escaso control que se tiene como usuario dentro del procesamiento de dicha información.
3) De la mano del suministro de información, y en el entendimiento de internet como una evolución en todos sus aspectos, surgen los conceptos de inteligencia artificial, algoritmos, palabras clave, en fin, una internet mucho más inteligente. Dentro de esta web 3.0, tenemos a la tecnología blockchain y el concepto de “descentralización”, los cuales plantean nuevos paradigmas que se definirán en el desenvolvimiento de esta web 3.0 o, si se quiere, dando paso a lo que sería una web 4.0. Lo cierto, es que se plantea que la descentralización sea uno de los pilares, permitiendo que la información deje de estar en manos de las empresas tecnológicas dominantes, para volver a estar en mano de los propios usuarios de la web, consagrando el derecho de anonimato y privacidad que se ha perdido paulatinamente desde el 2004 hasta la fecha.
2. Web 3.0, Smart Contracts y Blockchain.
Esta Web 3.0 nos permite concebir el pilar de descentralización de la mano de la tecnología blockchain y los Smart Contracts. Estos contratos inteligentes mantienen la privacidad entre las partes que acuerdan, pensada como una especie de barrera que protege al contrato ante toda actividad externa, prohibiendo o permitiendo según se desee
la accesibilidad de terceros a este vínculo contractual digital “levantando” esa barrera de privacidad. Gran parte de estos contratos inteligentes fueron diseñados para encriptar su contenido y preservarlo; a excepción, claro, en caso de que el Smart Contract se desarrolle en una red pública, donde todos podríamos ver su contenido si así lo permitiera en su programación.
Sin profundizar en la discusión basada en que si el término “Contrato Inteligente” está correctamente acuñado o no, lo cierto es que estos son scripts (códigos informáticos) escritos con lenguaje de programación para ejecutar sentencias y órdenes conforme a fueron programados. Lo interesante, entre muchas cosas, es que no pueden alterarse al existir en base a la tecnología inmutable de blockchain, lo que los convierte en más confiables, transparentes y descentralizados. A saber de Nick Szabo , criptógrafo y jurista estadounidense, en el año 1993 indicó que los Smart Contracts “… son una manera que sirve para formalizar las relaciones dentro del mundo digital… La idea básica de los contratos inteligentes es que muchos tipos de cláusulas contractuales pueden integrarse en el hardware y software con el que trabajamos, de forma tal que el incumplimiento se vuelve costoso (a veces de manera prohibitiva) para el infractor…” 2 ¿De qué manera formalizamos estos contratos inteligentes?
3. De los Smart Contracts y su planteo jurídico.
El lector de este artículo probablemente entiende el valor de los Smart Contracts cuando de estos se habla al vincularlos a los criptoactivos. El hecho de que una persona se comprometa públicamente, pero a la vez de manera anónima, a transferir un activo virtual a otra persona a través de la cadena de bloques, hace que esta transacción tenga una propia dicotomía: la transparencia y el anonimato. Antes de bitcoin, en lo que es la etapa intermedia de la Web 2.0, aseguramos que todo aquello que toda aquella transferencia de la cual se desconoce su origen, sea de dinero o de un bien, tiene un grado elevado de sospechosa delincuencia. Nos era muy difícil como sociedad concebir que se puedan hacer intercambios de dinero sin tener que mostrar todo nuestro historial a un ente intermediario. Un ente bancario o gubernamental deberían trazar toda nuestra transacción para que le demos validez a esta. El surgimiento de bitcoin vapuleó todo. La combinación de blockchain, criptografía, los smart contracts y las monedas virtuales atacaron un sistema financiero que parecía inmutable desde hace tiempo. Las transferencias de activos digitales bajo esta modalidad comenzaron a tener cada vez más adeptos y, por tanto, más confianza, a la vez que se realizaban no solo sin tener la posibilidad de saber quién estaba detrás de la llave pública con rol de emisor, sino también desconociendo qué nodos validarían dicha transacción para ingresarla a la blockchain. La garantía ya no proviene de un ente centralizado, sino que la misma tiene su fuente en que las transacciones se encuentran firmadas digitalmente y con un sellado de tiempo (por lo que difícilmente se pueden alterar), y de que la cadena de bloques se almacena de forma distribuida, sin que exista una base de datos única sino que está replicada en miles de ordenadores interconectados, por lo que una alteración puntual se detecta y corrige en minutos.
Los Smart Contracts tienen una naturaleza propia dentro del mundo digital, por lo que cualquier programador en este ámbito podría fácilmente identificar si se trata de un contrato inteligente. Esto se complejiza cuando se debe combinar el lenguaje de programación con el plano jurídico. ¿El smart contract programado cumple con los requisitos de un contrato? ¿En qué ámbito territorial cumple dichos requisitos? Se ha dado doctrinariamente la separación entre Smart Contracts, y Smart Legal Contracts3. Estos últimos vendrían a ser aquellos que cumplen con los requisitos de contrato para una determinada jurisdicción, es decir, pueden tener consecuencias jurídicas. Si bien coincidimos que es necesario determinar cuando un Smart Contract sirve de contrato en su sentido legal y cuando solo sería un código informático pseudo auto ejecutable entre dos o más partes, no concordamos en el deber de renombrar este tipo de tecnología, sino que será tarea posterior contar con las herramientas informáticas para entender si cumple con todos los requisitos obligatorios de nuestra jurisdicción, o será tarea previa del programador del contrato el saber si el Smart Contract que está programando cumple con todos aquellos requisitos. Así como será solicitado a los programadores comprender dichos alcances, a su vez los auxiliares de la justicia debemos estar preparados para entender estos tipos de lenguajes y las consecuencias jurídicas que pueden -o no- surgir de estos. Poder elaborar Smart Contracts claros, auto-ejecutables, que combinan software y hardware, que tengan consecuencias jurídicas, sin lugar a interpretaciones subjetivas, podrá quizás hacer posible el sueño de Jeremy Bentham4 acerca de un mundo sin abogados (Federico Ast, recomendación de lectura).
Esta nueva economía, como se la ha llamado en numerosos artículos periodísticos y doctrinarios, atada a los Smart Contracts inquieta forzosamente al sistema tradicional y al derecho tal cual lo conocemos. Dicha web revolucionaria no es más que un acto reflejo en contra de los abusos del sistema tradicional bancario, de las empresas poseedoras de nuestra información y de los gobiernos con altas tasas de corrupción. Nuestros libros y nuestro sistema judicial parecen haberse quedado años atrás ante el avance de dichas tecnologías dentro de lo que será la web 3.0. Condice con la posibilidad de dejar atrás numerosos actores que no hacían más que encarecer los procesos, hacerlos más tediosos, lentos, burocráticos, corruptibles, caros y poco accesibles.
4. DAOs. Concepto. Beneficios.
Una organización autónoma descentralizada (Decentralized Autonomous Organization, en adelante “DAO”) es un grupo organizado en torno a una misión, que se coordina a través de un conjunto compartido de reglas aplicadas en una blockchain5. La mencionada definición es autoría de Linda Xie, y procederemos al análisis de este concepto.
Se plantea a las DAO como “grupo organizado”. Deteniéndonos en estas dos palabras, podemos inferir que son dos o más personas (addresses) las cuales se unen premeditadamente. Tomando organizado, entendemos que poseen reglas y consecuencias en base a dicha organización. Podemos comenzar a preguntarnos si dicha organización tiene su raíz en la plataforma digital o en la práctica. Si sucede sólo en el ámbito de la web, o baja a tierra para su concreción administrativa como una persona ideal o jurídica. Sabemos desde el derecho que las sociedades, organizaciones o asociaciones tienen un estatuto, en el cual se encuadra su objeto, bien podría ser aquella misión una manera análoga de llamar al objeto en nuestro ordenamiento jurídico.
Hasta ahora, nada parece alejarlo demasiado de lo que sería una persona jurídica en cualquier manual de derecho, una ficción pero digital. Lo interesante, claro está en la redacción del presente artículo, se da en la coordinación a través de reglas en base a la
tecnología blockchain. Aquí es cuando se altera el paradigma. Ya la idea de estatuto, aquel papel físico, con las firmas certificadas por un escribano y tramitado ante una burocrática dependencia de personas jurídicas parece esfumarse ante las inmensas posibilidades de desarrollar esta ficción dentro de un smart contract. El más escéptico sentirá que se va de control toda formalidad que pudiera recaer sobre novedosa plataforma digital que aún intenta comprender, ya que posee dos formas de descentralización: a) por el hecho de correr en una infraestructura descentralizada como es el caso de Ethereum, una blockchain pública y abierta que no puede ser controlada por ningún estado o persona; b) a causa de que el poder dentro de las DAOs no está concentrado en una figura dentro de la organización, sino que es un sistema de gobernación distribuido entre todos los usuarios.
Aquí es dónde comprendemos el inicio de este artículo. La programación en blockchain del smart contract que da origen a una Organización Autónoma Descentralizada manifiesta a las claras la potencialidad de esta tecnología. El dinamismo que se plantea ya desde su denominación, lleva consecuentemente a la relación directa con los pilares fundamentales de la Web 3.0, debido a que las DAO poseen descentralización, autoejecutables, anónimas o pseudonimidad, y tiene valores claros como la consagración de la accesibilidad, la democratización y la transparencia.

Estos tres valores que mencionamos se dan, en más o en menos, en todas las DAO, ya que son el paradigma desde el que parten para poder afianzarse si hablamos de ellas como empresas descentralizadas (disclaimer: no todas las DAO tienen core financiero, ni todas son empresas; aquí Vitalik Buterin, tomando el concepto de Daniel Larimer en “Let ́s Talk Bitcoin”, dividiría las DAO como género de las DAC como especie, estas últimas son corporaciones autónomas descentralizadas que pagan dividendos mientras las DAO no persiguen necesariamente fines de lucro6) sean estas financieras o no.
En cuanto al valor de la accesibilidad, lo vinculamos con la posibilidad de acceder a estas organizaciones sin el deber de hacer una erogación tan grande a comparación de las organizaciones tradicionales y poder hacerlo desde cualquier parte del mundo sin barreras como las tendríamos en cualquier empresa.
Pero no queda en ello, sino que dicha accesibilidad otorga de manera intrínseca el poder a través de un token al usuario, un poder verdadero que puede manifestarse en la toma de decisiones de las DAO, lo que consecuentemente lleva a que estas organizaciones sean más democráticas, por ejemplo, a la hora de elegir financiaciones, autoridades, proyectos de inversión, entre otras cosas. Esta elección que se toma con el poder de un token sobre el smart contract, manifiesta que la vida de la organización se trasluce en todo momento, no es necesario esperar un balance anual para ver a modo de fotografía el esquema financiero de la sociedad, sino que la organización va tomando forma en conjunto con todas las personas o usuarios que lo integran, lo que torna a las DAOs mucho más transparentes.
Hasta el momento, hemos hecho foco en la estructura organizativa, sin embargo marcamos que el elemento superlativo es la tecnología en la cual se basa. Esta tecnología blockchain le da la característica distintiva de autonomía. Las reglas dentro de una DAO son establecidas en el origen o constitución de la organización, en el período en el cual se programan los smart contracts, y dichas reglas son impuestas para todos los usuarios que se adhieren a esta organización mediante estos mismos smart contracts. Cada acción dependerá estrictamente de cómo esté programado el contrato inteligente, brindando dicha autonomía sin depender de terceros ni de interpretaciones ulteriores.
4.1. Ejemplos de DAO.
Una de las primeras DAO (como las conocemos actualmente) surgió en el año 2016, con el nombre de “The DAO”, se desarrolló en Ethereum por una empresa alemana, diseñada para operar como un fondo de capital de riesgo descentralizado para aplicaciones descentralizadas (DApp). The DAO fue desarrollada como una plataforma de código abierto, y tuvo gran impacto ya que consiguió financiar a través de un crowdfunding 12.7 millones de Ether (ETH) por valor de unos USD 150 millones en aquel momento. Al ser de código abierto (disponible para que todo el mundo pudiera observar dicho código) se produjo lo que llamaremos “copia” de la DAO por parte de un grupo de hackers, una DAO “bis” donde iban a parar todos los fondos. Este primer intento no tuvo un impacto tan negativo como pudiera creerse: provocó una bifurcación para las recompensas y otros se quedaron con lo que conocemos por Ethereum Classic, dividiéndose en dos, y tomando la enseñanza para la programación de las DAOs que vendrían más tarde.
Uniswap: es una de las últimas DAOs de éxito en el espacio DeFi. Después de un exitoso lanzamiento de su protocolo de creación de mercado automatizado descentralizado en 2018, el equipo se movió para lanzar un token de gobernanza que haría la transición de Uniswap a una comunidad descentralizada gobernada por sus usuarios.
Dash: Una criptomoneda de código abierto, de par a par, que ofrece pagos instantáneos y transacciones privadas. En este proyecto los usuarios que participan directamente en la toma de decisiones y en el manejo de presupuesto son los “MasterNodes”, usuarios con más de 1000 Dash en su haber.
Yield Guild Games: un gremio de juegos que convierte a los jugadores en inversores mediante la compra de NFT en juegos como Axie Infinity, League of Kingdoms y The Sandbox. Este tipo de DAO se dirige a un ámbito específico de inversión como son los NFT y juegos en línea. Podemos ver el gráfico de gobernanza que proporciona el White Paper de YGG:

Este último ejemplo de inversión específica permite advertir soluciones transparentes para los gremios, donde sean verdaderamente descentralizados y en defensa del conjunto de los agremiados. Podría fácilmente contrastarse con las irregularidades de gremios que vivimos en la República Argentina, donde el beneficio queda en manos de políticos y de los representantes de los gremios, transformándolos en grupos fácilmente corruptibles y muy poco transparentes. Si lo trasladamos a corporaciones, potencialmente podemos vincularlo a una solución para lo sucedido con los “Panamá Papers” y “Pandora Papers” donde la corrupción y la evasión, mediante la facilidad que brinda el sistema tradicional y el dinero fiat, serían evitables con empresas que basen su esquema financiero a través de una blockchain inmutable.
5. Problemáticas.
En el desarrollo del artículo hemos mencionado desde su inicio que los Smart Contracts, en los cuales se basan las DAO, tienen una serie de inconvenientes a solucionar si queremos que surta efectos legales entre las partes. Es de suma importancia la capacidad para contratar, y el consentimiento; para el segundo elemento debemos tener en cuenta que no debe verse viciado el consentimiento de ninguna forma, ni por coacción, engaño o error provocado con el fin de obtener esta voluntad. Este consentimiento se potencia cuando se trata de relaciones de consumo, por el deber de información impuesto por la Ley de Defensa al Consumidor. Aquí el lector ya puede detenerse a reflexionar si los smart contracts que ha celebrado en el último tiempo cumplían lisa y llanamente con este deber de información ¿Verdaderamente podemos entender en todo su esplendor el contrato al cual estamos adhiriendo? ¿Se proporciona al consumidor la suficiente información?
En cuanto a los elementos propios del contrato, podemos marcar el objeto, la causa y la forma. El objeto, no es más ni menos que indicar sobre qué versa el contrato; obviamente este objeto debe ser lícito, debe ser posible, determinado o determinable, de interés para las partes y pasible de valoración económica. La causa debe existir desde el momento de la formación del contrato y hasta su celebración y ejecución (art. 1013 Código Civil y Comercial), y debe ser lícita (art. 1014 Código Civil y Comercial). La forma refiere a si el contrato debe ser por escrito, verbal, ante escribano público, si se requiere testigos, entre otras posibilidades. En nuestro país rige la libertad de formas consagrada en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial en su art. 1015, lo que lleva a poder consagrar este tipo de Smart Contracts.
El artículo 1105 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe a los contratos celebrados por medios electrónicos, como contratos celebrados a distancia: Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa (artículo 1105 del Código Civil y Comercial de la Nación). El artículo 33 de la Ley de Defensa del Consumidor lo prescribe como venta por Correspondencia y Otras, ―es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta de la misma se realiza por iguales medios.
Sobre los Smart Contracts que rigen las DAO deben cumplirse varios requisitos y quedan demasiados enigmas por resolver conforme al tratamiento que se le da en nuestro plexo normativo: cómo se regula la oferta de un smart contract, la aceptación, la firma digital, Ley 25.506, ámbito de aplicación del Smart Contract, forma, deber de información, buena fe; si la oferta versa sobre acciones de una empresa, se incluiría la Comisión Nacional de Valores y la Ley General de Sociedades; si el token es venta de producto o servicio, la relación de consumo por la Ley de Defensa al Consumidor,Ley 24.240 y su modificatoria Ley 26.361; entre muchas otras cosas que deberían versar en el inicio del contrato inteligente, y que de no cumplirse podrían traer aparejadas muchas dificultades en el plano jurídico.
Ahora bien, si planteamos a los Smart Contracts como auto-ejecutables y solucionadores de inconvenientes per se, sin lugar a interpretación subjetiva ulterior, podemos entender que el usuario que está aceptando dichos contratos de adhesión se sujeta a esta tecnología sin reserva de derecho alguno, rigiéndose propiamente por dicho contrato. Rápidamente podríamos observar que no sería legal en el ordenamiento jurídico internacional. Entonces ¿hasta qué punto es posible que los Smart Contracts surtan efectos? ¿Podrá el ordenamiento jurídico regularlos internamente en su codificación? Esto teniendo en cuenta que justamente son autónomos dado a que no permiten que terceros los regulen, ¿el ordenamiento jurídico está atrasado para poder encuadrar este tipo de organizaciones?
Como comentábamos, el proceso de formación del contrato inteligente en su programación es vital para el correcto funcionamiento y sus consecuencias jurídicas; en ciertas DAOs, no hay protecciones legales fuera de las reglas delineadas por los contratos inteligentes que dan base, teniendo en cuenta que son contratos auto-ejecutables en la red de blockchain y muchas veces sin cláusulas de escape. Lo dicho es problemático en los casos en los cuales la gobernanza de la DAO está centralizada, parcialmente centralizada o vagamente definida. Habrá que plantear la posibilidad de que el control de la organización esté también planteada en un ordenamiento jurídico, pero este ordenamiento jurídico podría aparejar la reducción de ese dinamismo en el caso, por ejemplo, de una sociedad que venda sus acciones. Pensemos que esas acciones deberían quedar asentadas en el libro societario, ¿es el Escribano quién debería dar fe de la cesión de las acciones mediante el token? Entendemos que el Escribano, a modo hipotético, debería transcribir el token, la dirección, el nombre completo de la persona que transfirió y la que es poseedora o compradora ¿qué sucede entonces con el anonimato? ¿Sería obligatorio en este caso completar un KYC? ¿Quién responde como socio ante el caso ‘The DAO’? ¿Hay responsabilidad mancomunada y subsidiaria?
Para reducir la problemática de las DAO y/o DAC, podemos agruparlas en dos:
a) PROGRAMACIÓN: Automatizar tareas y la capacidad de toma de decisiones es algo muy complejo. El caso de ‘The DAO’ puso de manifiesto que un error en una sola línea puede suponer millones de euros de pérdidas.
b) REGULACIÓN: Comprendiendo que blockchain permite que las DAO, como los criptoactivos, se encuentren en diferentes jurisdicciones, torna muy complejo que una organización autónoma y descentralizada pueda cumplir con todas las exigencias legales. Es un cheque que tendrán que cubrir los reguladores internacionales, posiblemente direccionados hacia un planteo de solución integradora.
1 “WEB (World Wide Web, o www), es un conjunto de documentos (webs) interconectados por enlaces de hipertexto, disponibles en Internet que se pueden comunicar a través de la tecnología digital. Se entiende por “hipertexto” la mezcla
de textos, gráficos y archivos de todo tipo, en un mismo documento…” (Dr. Marino Latorre Universidad Marcelino Champagnat, marzo, 2018).
2 Nick Szabo “Formalizing and Securing Relationships on Public Networks”, 1993.
3 Observatorio de Blockchain de la Unión Europea, “Legal and regulatory framework of blockchains and smart contracts”.
4 Jeremy Benthan (Londres, 1748-1832). Filósofo, jurista y economista Británico. Padre del utilitarismo.
5 https://defilatam.com/guia-para-principiantes-sobre-daos/
6 Blog de Vitalik Buterin, 6 de Mayo del año 2014.
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