EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS: PANDEMIA Y DESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ARGENTINA.

El COVID-19 incrementó masivamente la cantidad de datos personales suministrados por ciudadanos en todo el mundo, y la República Argentina no fue ajena a ello. Acceso a datos sin consentimiento y, ahora, eliminación de datos también sin consentimiento de los administrados. Abordaremos el tratamiento jurídico de los datos personales suministrados por ciudadanos argentinos durante la pandemia, en particular en relación con la aplicación CUIDAR y la eliminación de datos por parte del Estado.

La aplicación CUIDAR fue lanzada en Argentina en marzo de 2020, desarrollada entre la Jefatura de Gabinete junto a la Cámara de la Industria Argentina del Software, ARSAT, el Conicet y la Fundación Sadosky (entre otras entidades) para monitorear los síntomas de COVID-19 y rastrear los contactos entre los usuarios. Nunca existió una ley que la declarara obligatoria, pese a los dichos del Presidente de la Nación, Alberto Fernandez.

La aplicación recibió críticas de algunos sectores de la sociedad por su posible falta de privacidad y seguridad de datos, y por ello fue modificada meses después de su lanzamiento (pese a contar ya con más de dos millones de descargas, https://www.infobae.com/politica/2020/05/16/coronavirus-en-argentina-el-gobierno-modificara-la-app-cuidar-para-reforzar-la-proteccion-de-los-datos-personales/). 

Se produjo también debate y controversia acerca de la información suministrada por los ciudadanos a través de Cuid.Ar podría estar siendo entrelazada con datos de otros organismos gubernamentales, como AFIP y ANSES. Esto no sería tan descabellado, si tomamos en cuenta que -posteriormente- el 15 de julio del 2022 se dió inicio a la inscripción del Registro de Segmentación para el subsidio a los servicios de energía eléctrica y gas natural, el cual obligaba a los usuarios a renunciar a la privacidad de datos de los usuarios, práctica absolutamente ilegal y de nulidad absoluta, contra derechos de orden público consagrados en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. (https://www.diariojudicial.com/nota/92588)

Ahora, anunció la Subsecretaría de Servicios y País Digital perteneciente a la Secretaría de Innovación Pública la eliminación de datos recolectados a través de la aplicación CUIDAR, lo cual también generó controversia. La Disposición N° 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, explicó que el motivo es la finalización de la emergencia pública sanitaria por la pandemia de coronavirus, para “resguardar los datos personales de la ciudadanía”.

La modalidad unilateral en que se realizó tanto la recolección como la eliminación y despublicación avasallan derechos de los ciudadanos argentinos. No se notificó la eliminación a los domicilios registrados, no se expidió una copia de respaldo de su información ni se permitió a los usuarios saber qué sucedió o para qué se utilizó la información personal que fuese suministrada en su debido momento.

Por otra parte, ¿quién realizará la auditoría respecto de los datos borrados y eliminados? ¿Qué dispositivos y sistemas han tenido acceso a las bases de datos? Es sabido que nuestros datos no se nuclean en un sólo sitio, sino que ellos -seguramente- han interactuado con otros datos y otros sitios, sobre todo oficiales.  Asimismo, se han exhibido los permisos de circular y en algunos casos se ha dejado rastro de la huella digital en diferentes oportunidades, jugando con la necesidad de las personas de continuar con sus labores o vida (más allá de la propia pandemia). 

Conforme a lo mencionado por la Dra. Johanna Fliero (PhD) en sus redes sociales “Siendo que el Covid no desapareció ni lo hará, la utilidad de todos estos datos, además de su uso como prueba e info para los titulares de los datos,tiene un uso colectivo y público de orden histórico, científico y estadístico. DEBIERON PROCEDER A SU CONSERVACIÓN ANONIMIZADA”, siendo estos datos utilizados, potencialmente y a modo ejemplificativo, para un proceso judicial al cual se podría haber accedido mediante una medida judicial informativa. 

Es menester destacar que la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y Ley de Protección de Datos. En este sentido, se deben salvaguardar aquellos derechos a los que algunos autores hacemos referencia como de “cuarta generación”.

¿Qué son los derechos de cuarta generación? Son aquellos que surgen a partir de la globalización, la tecnología y la interconexión mundial, son derechos que buscan proteger la dignidad humana en el contexto de la sociedad de la información. Algunos derechos son: la protección de la identidad y datos personales, derecho al olvido, derecho al acceso a la información, la privacidad, la intimidad y la autodeterminación informativa. En el caso que estamos analizando, existe una clara vulneración a éstos derechos, resaltando la desprotección de datos personales, la autodeterminación informativa y derecho al acceso.

Autodeterminación informativa: derecho de la persona de decidir o autorizar de forma libre, previa, expresa e informada la recolección, uso o tratamiento de sus datos personales, así como de conocer, actualizar, rectificar o suprimirlos, o controlar lo que se hace con su información. Comprende un conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales. (Concepto propio de la Propuesta de Anteproyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales, A.A.I.P., 2022).

La eliminación de datos sin el consentimiento de los ciudadanos es una violación a su derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales, y puede ser objeto de denuncia y reclamo por parte de los afectados.

En conclusión, la pandemia de COVID-19 ha generado un aumento en la cantidad de datos personales suministrados. Es vital que estos datos sean tratados con respeto y protegidos de acuerdo con los derechos fundamentales reconocidos mundialmente.

Por Abog. Lautaro Varea.

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