DEUDAS EN DÓLARES EN ARGENTINA
¿Qué tipo de cambio se toma a la hora de judicializar una deuda en dólares?
Como todos sabemos, si bien la moneda de curso legal en Argentina es el peso argentino, gran cantidad de negocios se encuentran vinculados al dólar estadounidense. Esto lleva atado otro conflicto conocido por la mayoría, que es la gran cantidad de tipos de cambio que hay en el país (aproximadamente diez tipos de cambio).
Por mucho tiempo se realizó una especie de “rulo” (hecha la ley, hecha la trampa) por el cual los deudores se obligaban en dólares, y preferían incumplir, evitando tener que pagar el dólar “blue” o real, para así pesificar al dólar al oficial, pagando un gran porcentaje menor que la deuda que habían contraído.
Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado considerablemente en los últimos tiempos. Tal es el caso que (siempre dependiendo del caso) se lo toma casi como una obligación de “dar cosa cierta”. ¿Qué quiere decir ésto? Que el deudor tendrá que cumplirle al acreedor o en dólares billete, o bien abonando el equivalente a lo que costaría adquirir el dólar billete. En el caso de Argentina, sería el dólar oficial más el 65% de impuestos (el cual se compone del 30% del IMPUESTO PAÍS y el 35% de la Res. General AFIP 4815/2020 que grava con impuesto a las ganancias la compra de divisa extranjera).
TIP LEGAL: Si vas a realizar un contrato en dólares, primero sería ideal que lo realices con un profesional idóneo para evitar riesgos, y segundo que dejes en claro el tipo de cambio para la cancelación de obligaciones, lo cual evitará múltiples interpretaciones judiciales en caso de conflictos.
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