ALARMANTE ANTECEDENTE PARA LAS DAO

La CFTC responsabiliza a una DAO por las sanciones impuestas y obliga a pagar solidariamente por las deudas a los tenedores de tokens.

La CFTC (Commodity Futures Trading Commission, EEUU) afirma que todos los participantes de una DAO pueden ser considerados responsables de las acciones, obligaciones y deudas de la DAO. Así, los participantes de una DAO serían responsables solidariamente.

Esto comenzó cuando la CFTC detectó que bZeroX, LLC se encontraba ofreciendo financiación sobre commodities, futuros, apalancamiento, sin tener autorización por el ente regulador y sin cumplimentar las leyes anti-lavado de activos, y multó a los fundadores de la LLC. Los fundadores de la LLC habían transferido el control del protocolo a una DAO, llamada OoKi DAO. 

Es por ello que la CFTC embarcó una demanda civil contra OoKi DAO para que los fundadores y los votantes de la DAO cancelen dichas obligaciones (es decir, tienen responsabilidad de pagar dichas multas). El ente de commodities considera que los miembros, los socios de una “unincorporated association organized for profit” son personalmente responsables de las deudas de la DAO. Es dable destacar “for profit”, ya que OoKi DAO tendría fines de lucro, ya que cobraba comisiones por sus servicios, generando ingresos y distribuyendolos entre sus miembros, lo que haría a sus miembros personalmente responsables de las deudas de Ooki DAO.

Algunas consideraciones:

En el caso, estamos hablando concretamente de que se ha utilizado una DAO para evadir regulaciones de los organismos de norteamérica, por lo que parece sensato que se apliquen dichas sanciones. Lamentablemente, todas aquellas sociedades que no limitan su responsabilidad (tal como está previsto para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada) van a encontrar una responsabilidad solidaria por no constituirse a tales efectos. Las sociedades justamente se constituyen (en gran parte) para limitar dicha responsabilidad y diferenciar el patrimonio personal del patrimonio de la persona jurídica, siendo así un centro de imputación diferenciado de la persona humana. En Argentina nos encontraríamos con el mismo tipo de responsabilidad solidaria, encuadrándose en sociedades de hecho o de la “sección cuarta”, conf. Ley General de Sociedades.

Ahora bien, dicho esto, cuando estamos frente a una DAO ¿nos encontramos verdaderamente ante la estructura tradicional de una sociedad, con todos sus elementos? Girón Tena identifica los siguientes elementos esenciales de sociedad: manifestación externa, patrimonio común, durabilidad y un fin económico común. Quizás podemos encontrar la manifestación externa, y hasta un fin económico en común (dependiendo de cada DAO), pero ¿qué sucede con la durabilidad y el patrimonio en común en las DAO?

Debemos ser conscientes de que nos encontramos ejerciendo derechos de la web 3 que no están reflejados en el ordenamiento jurídico tradicional. Las DAO no deben entenderse como una analogía de impunidad, sin embargo, entiendo que debemos considerar qué tipo de responsabilidad puede tener cada partícipe de una DAO. 

A mi entender, no podemos colocar a todos los partícipes dentro del mismo tenor de responsabilidad, ¿acaso un tenedor de token de inversión posee igual responsabilidad que el token de gobernanza? ¿Aquel que votó en las decisiones de la DAO minoritariamente tiene la misma responsabilidad que los mayores tenedores? ¿Los desarrolladores del protocolo poseen responsabilidad? 

En el caso de OoKi DAO se toma como responsables en principio a aquellos que han emitido el voto y en segundo lugar los toma responsables por el hecho de ser una asociación con fines de lucro. Consideramos que la decisión de la CFTC es legal, pero no justa, si nos colocamos en que un tenedor del token se pudo haber visto beneficiado por la actividad lucrativa, pero no le aplicaría ningún tipo de responsabilidad al no haber emitido votación. Contrariamente, si hipotéticamente se le imputara responsabilidad tampoco sería justo, toda vez que nos encontraríamos ante un inversor puro. Por lo cual, considero que el hecho de responsabilidad solidaria de las deudas por ser una actividad lucrativa no encuentra asidero legal en éste tipo de estructuras.

Queda claro que en el caso de OoKi DAO los fundadores han intentado utilizar de mala fe éste tipo de organizaciones para evitar responsabilidad por maniobras ilegales. Sin embargo, a nivel general, concluimos que debe separarse la responsabilidad tradicional de las asociaciones con fines de lucro, de estructuras que plantean la descentralización como forma de estructuración que no encuentra una analogía o regulación actual. Hasta tanto se regule, las DAO deberían evitar confrontar actividades que precisan autorizaciones especiales, y los organismos de control evitar la utilización de ésta figura para dichos fines, sin dejar de prestar atención en los inversores de buena fe, que pueden verse solidariamente responsables por cuestiones ajenas a su directa participación.

Abog. Lautaro Varea

Varea Lautaro

Abogado

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